POLÍTICA COMERCIAL DE RESERVAS INMOBILIARIAS
Proyectos Inmobiliarios – ICuadra
Fecha de actualización: 01 de Agosto del 2026
1. OBJETO Y ALCANCE
La presente Política Comercial establece las condiciones aplicables a las reservas de unidades inmobiliarias correspondientes a proyectos de entrega inmediata comercializados por ICuadra.
Su finalidad es regular el procedimiento de reserva, los compromisos asumidos por las partes, los plazos para formalizar la compraventa y las condiciones bajo las cuales procederá la devolución o retención de los montos pagados.
Para efectos de esta política, se entenderá por Inmobiliaria a la sociedad vendedora individualizada en el respectivo documento de reserva, que podrá actuar comercialmente a través de ICuadra.
Estas condiciones complementan el documento de reserva emitido mediante el sistema de gestión comercial de la Inmobiliaria y deberán ser conocidas y aceptadas por el comprador antes de formalizar su reserva.
2. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA RESERVA
La reserva inmobiliaria es un acuerdo mediante el cual una persona manifiesta formalmente su intención de adquirir una o más unidades inmobiliarias, realizando un pago destinado a asegurar temporalmente su disponibilidad comercial.
Una vez aceptada la reserva y confirmado su pago, la Inmobiliaria se compromete a bloquear comercialmente las unidades individualizadas, retirándolas de su stock disponible y absteniéndose de ofrecerlas, reservarlas o comprometerlas a terceros durante su vigencia.
El Reservante reconoce que este bloqueo implica una restricción temporal a la comercialización de las unidades, pudiendo significar la pérdida de oportunidades de venta con otros potenciales compradores.
La reserva constituye un compromiso entre las partes destinado a avanzar hacia la suscripción de la Promesa de Compraventa, sin que por sí sola constituya una promesa de compraventa de inmueble ni transfiera el dominio de la propiedad.
3. MONTO Y FORMALIZACIÓN DE LA RESERVA
El monto de reserva estará indicado en el Punto E en el documento de reserva y se podrá establecer una suma distinta en las condiciones comerciales particulares de un proyecto.
La reserva se entenderá formalizada una vez que concurran las siguientes condiciones:
a) Identificación del Reservante y de las unidades inmobiliarias seleccionadas.
b) Aceptación de las condiciones comerciales y del precio de venta.
c) Pago efectivo del monto establecido por concepto de reserva.
d) Aceptación de la reserva por parte de la Inmobiliaria.
El pago deberá efectuarse mediante los medios autorizados e informados por la Inmobiliaria.
Una vez confirmada la operación, se entregará al Reservante el correspondiente documento de reserva, que incluirá la identificación de la propiedad, precio, condiciones de financiamiento y monto pagado.
4. VIGENCIA Y BLOQUEO COMERCIAL
La reserva tendrá una vigencia inicial de 10 días corridos, contados desde su aceptación por parte de la Inmobiliaria.
Durante este período, la unidad permanecerá bloqueada comercialmente y el Reservante deberá realizar las gestiones necesarias para avanzar hacia la firma de la Promesa de Compraventa.
Cuando existan evaluaciones hipotecarias pendientes, demoras bancarias u otras circunstancias debidamente justificadas, las partes podrán acordar una prórroga por escrito.
Una vez acreditada la viabilidad del financiamiento y puesta a disposición la documentación contractual para la firma de la Promesa de Compraventa, el Reservante dispondrá de un plazo adicional de hasta 10 días corridos, contado desde la notificación escrita, para formalizar dicha promesa.
Durante este período adicional se mantendrá el bloqueo comercial de la unidad, sujeto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
La reserva podrá terminar anticipadamente por acuerdo escrito, por las causas previstas en esta política o por las demás circunstancias legalmente procedentes.
5. FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO
Cuando la adquisición contemple financiamiento hipotecario, el Reservante deberá acreditar una preaprobación o aprobación bancaria, o demostrar que ha iniciado oportunamente las gestiones formales para su obtención.
El comprador deberá entregar información veraz, completa y actualizada para facilitar la evaluación crediticia.
La preaprobación bancaria constituye un antecedente preliminar de evaluación y no necesariamente una aprobación definitiva de financiamiento.
Se entenderá que el financiamiento es suficiente cuando sus condiciones permitan razonablemente concretar la compra, considerando el precio de venta, el porcentaje de financiamiento requerido y los recursos propios disponibles que hayan sido informados por el Reservante.
La aprobación de un crédito por un monto insuficiente para financiar la operación no se considerará, por sí sola, una aprobación adecuada.
La Inmobiliaria podrá colaborar en las gestiones de evaluación crediticia, sin que ello implique garantizar la aprobación del financiamiento por parte de las instituciones financieras.
Cuando la compra sea al contado, no resultarán aplicables las exigencias de preaprobación hipotecaria, debiendo acordarse los antecedentes necesarios para acreditar la disponibilidad de los fondos.
6. FORMALIZACIÓN DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA
Una vez acreditada la viabilidad de financiamiento, cuando corresponda, la Inmobiliaria pondrá a disposición del Reservante los antecedentes contractuales necesarios para formalizar la Promesa de Compraventa.
El Reservante deberá revisar oportunamente dichos documentos y comunicar las observaciones que estime pertinentes.
El plazo máximo para suscribir la Promesa de Compraventa será de 10 días corridos, contados desde la notificación escrita de disponibilidad de la documentación contractual y de las condiciones necesarias para la firma.
El incumplimiento injustificado de esta obligación podrá dar lugar a las consecuencias establecidas en la presente política.
No constituirá incumplimiento imputable al Reservante la imposibilidad de formalizar la promesa cuando esta derive de circunstancias atribuibles a la Inmobiliaria, de modificaciones sustanciales de las condiciones originalmente acordadas o de otras causas justificadas.
7. IMPUTACIÓN DEL MONTO DE RESERVA
En caso de formalizarse la operación mediante la firma de la Promesa de Compraventa, la totalidad del monto pagado por concepto de reserva será imputada al pie o parte del precio de compraventa.
La reserva no constituirá un cobro adicional al precio pactado.
La imputación deberá quedar reflejada en los antecedentes de pago de la operación y, cuando corresponda, en la respectiva Promesa de Compraventa.
8. DESISTIMIENTO VOLUNTARIO E INJUSTIFICADO
La reserva implica un compromiso comercial entre las partes.
En virtud de dicho compromiso, la Inmobiliaria retira temporalmente del mercado la unidad reservada, limitando su disponibilidad para otros interesados y asumiendo las gestiones administrativas y comerciales necesarias para avanzar hacia la formalización de la compraventa.
En consecuencia, cuando el Reservante desista voluntariamente de continuar con la adquisición por motivos que le sean imputables, sin existir incumplimiento de la Inmobiliaria ni otra causa legal o contractualmente justificada, podrá aplicarse una penalidad compensatoria conforme a las condiciones expresamente aceptadas.
Se considerarán ejemplos de desistimiento voluntario injustificado, siempre que concurran las condiciones indicadas anteriormente:
a) Decidir adquirir una propiedad distinta, ofrecida por otra inmobiliaria o particular.
b) Encontrar una alternativa inmobiliaria más conveniente económicamente.
c) Cambiar voluntariamente de opinión respecto de la adquisición, contando con las condiciones necesarias para formalizarla.
d) Rechazar injustificadamente la firma de la Promesa de Compraventa, habiéndose mantenido las condiciones comerciales esenciales previamente informadas y aceptadas.
e) Incumplir injustificadamente los plazos de formalización, pese a encontrarse disponibles los antecedentes contractuales y las condiciones necesarias para concretar la operación.
En estos casos, las partes pactan una cláusula penal compensatoria por un monto equivalente al valor de la reserva, dicho monto siempre debe estar indicado en el documento de reserva.
La penalidad tiene por finalidad compensar razonablemente los perjuicios derivados del bloqueo comercial efectivo, las gestiones realizadas y la eventual pérdida de oportunidades de comercialización durante la vigencia de la reserva.
El monto pagado por concepto de reserva será imputado al cumplimiento de esta penalidad, sin que la Inmobiliaria pueda efectuar un cobro adicional por los mismos conceptos.
La aplicación de la penalidad requerirá:
• Que el desistimiento o incumplimiento sea imputable al Reservante.
• Que la Inmobiliaria haya cumplido sus obligaciones esenciales.
• Que se haya realizado el bloqueo comercial comprometido.
• Que la penalidad resulte razonable y proporcional a las circunstancias del caso.
• Que no concurra una causal de devolución o un derecho legal que impida su aplicación.
La Inmobiliaria notificará por escrito al Reservante las circunstancias que fundamentan la eventual aplicación de la penalidad, otorgando un plazo de 5 días hábiles para presentar antecedentes, acreditar una causa justificada o subsanar el incumplimiento cuando corresponda.
Vencido dicho plazo, se comunicará por escrito la decisión adoptada.
En ningún caso esta disposición podrá interpretarse como una autorización para aplicar penalidades desproporcionadas, producir un enriquecimiento injustificado o limitar derechos irrenunciables del consumidor.
9. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DE LA RESERVA
La devolución íntegra del monto pagado procederá cuando la compraventa no pueda concretarse por circunstancias no imputables al Reservante, incluyendo las siguientes:
a) Rechazo de financiamiento hipotecario
Cuando el comprador no obtenga el financiamiento necesario para concretar la operación y acredite que dicha imposibilidad responde a circunstancias ajenas a su voluntad.
Como medio de acreditación, podrá presentar rechazos de al menos dos instituciones financieras u otros antecedentes objetivos suficientes que permitan demostrar la imposibilidad de obtener financiamiento adecuado.
La exigencia de dos rechazos no impedirá evaluar situaciones debidamente acreditadas en que no resulte razonablemente posible obtener un segundo pronunciamiento.
b) Financiamiento insuficiente
Cuando las instituciones financieras aprueben un monto inferior al necesario para concretar la adquisición, conforme a las condiciones de financiamiento originalmente informadas y aceptadas.
c) Incumplimiento de la Inmobiliaria
Cuando la Inmobiliaria no pueda cumplir las condiciones esenciales de la operación, incluyendo el precio acordado, la disponibilidad de la unidad o las características relevantes informadas.
d) Modificaciones sustanciales
Cuando existan modificaciones sustanciales de las condiciones determinantes de la compra que no hayan sido aceptadas por el Reservante.
e) Otras circunstancias justificadas
Cuando existan impedimentos objetivos, debidamente acreditados, que no sean imputables al Reservante y que hagan inviable la formalización de la operación.
f) Ejercicio de derechos legales
Cuando el Reservante ejerza válidamente un derecho legal de retracto u otro derecho que determine la procedencia de la restitución.
En todos estos casos, la devolución se efectuará sin aplicación de penalidades asociadas al desistimiento injustificado.
10. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DEVOLUCIÓN
El Reservante deberá presentar su solicitud de devolución por escrito, mediante el correo electrónico o canal formal de contacto indicado en el documento de reserva.
La solicitud deberá identificar al titular de la reserva, el proyecto, la unidad reservada y los antecedentes que permitan justificar la devolución.
La Inmobiliaria revisará los antecedentes y comunicará por escrito su respuesta, indicando las razones de la decisión adoptada.
Cuando corresponda la devolución, esta se efectuará dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde que se acredite su procedencia y se disponga de los datos necesarios para realizar el pago, sin perjuicio de plazos legales menores o de obligaciones de restitución más inmediatas.
La restitución se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad del Reservante.
No podrá condicionarse la devolución de sumas legalmente exigibles a que el Reservante renuncie a acciones, reclamos o derechos reconocidos por la legislación vigente.
11. INCUMPLIMIENTO DE LA INMOBILIARIA
La Inmobiliaria deberá respetar las condiciones comerciales esenciales establecidas en la reserva y cumplir su compromiso de bloqueo comercial durante el período acordado.
Si, por causas que le sean imputables, la Inmobiliaria vende, reserva o compromete la unidad a terceros durante su vigencia, o incumple injustificadamente su obligación de mantenerla disponible, el Reservante tendrá derecho a la devolución íntegra del monto pagado.
Adicionalmente, se establece a cargo de la Inmobiliaria una penalidad compensatoria equivalente a la pactada por desistimiento injustificado del Reservante, cuando se configure un incumplimiento imputable de su obligación esencial de bloqueo comercial.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos, acciones e indemnizaciones que legalmente pudieran corresponder al Reservante.
12. INFORMACIÓN COMERCIAL Y CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES
Antes de formalizar la reserva, el comprador deberá tener acceso a la información comercial relevante de la unidad seleccionada, incluyendo su identificación, precio, superficie y características esenciales disponibles.
Las imágenes publicitarias, representaciones gráficas y elementos de ambientación podrán ser referenciales respecto de mobiliario, decoración y otros elementos no incluidos en la compraventa.
La Inmobiliaria deberá respetar las características esenciales ofrecidas y las disposiciones legales aplicables.
Cualquier modificación sustancial que afecte las condiciones determinantes de la compra deberá ser informada oportunamente al Reservante, resguardando sus derechos legales.
13. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con la reserva deberán efectuarse por escrito, utilizando los datos de contacto informados por las partes.
Se considerarán comunicaciones relevantes:
a) La confirmación y aceptación de la reserva.
b) La acreditación del pago y bloqueo comercial de la unidad.
c) La entrega de antecedentes de financiamiento.
d) Las solicitudes y confirmaciones de prórroga.
e) La disponibilidad de la Promesa de Compraventa para su revisión y firma.
f) Las solicitudes de desistimiento o devolución.
g) Las comunicaciones de incumplimiento, aplicación de penalidades y término de reserva.
Los correos electrónicos enviados a las direcciones informadas en el documento de reserva constituirán medios válidos de comunicación, sin perjuicio de otros mecanismos expresamente acordados o legalmente exigidos.
14. VIGENCIA, PUBLICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS POLÍTICAS
Las presentes Políticas Comerciales serán aplicables a las reservas de proyectos de entrega inmediata y futura efectuadas desde su fecha de entrada en vigencia, siempre que hayan sido oportunamente informadas y aceptadas por el Reservante.
Su contenido estará disponible para consulta en el sitio web oficial de ICuadra.
Antes de formalizar una reserva, el cliente deberá contar con acceso a una copia íntegra de estas condiciones y con la posibilidad de conservarla.
La aceptación podrá acreditarse mediante firma del documento de reserva o por otro mecanismo válido que permita verificar el consentimiento informado del Reservante.
Las modificaciones posteriores a estas políticas no alterarán unilateralmente las condiciones de reservas ya aceptadas. Para cada operación se conservará la versión vigente al momento de su celebración, salvo modificaciones posteriores acordadas válidamente por las partes.
En caso de contradicción entre estas políticas y el documento individual de reserva, las estipulaciones deberán interpretarse conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de las condiciones particulares más favorables al consumidor.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Las presentes condiciones se interpretarán conforme a la legislación chilena, especialmente la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el Código Civil y demás disposiciones aplicables a las operaciones inmobiliarias.
Ninguna cláusula de esta política podrá interpretarse como una renuncia anticipada a los derechos irrenunciables del consumidor ni como una limitación de las acciones que legalmente le correspondan.
En particular, se respetarán los derechos de información, cumplimiento de las condiciones ofrecidas, restitución de pagos cuando corresponda, reparación de perjuicios y retracto legal en los casos previstos por la normativa vigente.